Julia Ropero Carrasco. Profesora Titular de Derecho Penal
Las voces críticas que demandan la superación de una posición etnocéntrica en el tratamiento de la MGF han contribuido positivamente a advertir la complejidad del problema y las dificultades de tratamiento en los países de destino de los migrantes que mantienen esta práctica. Un análisis más detenido en torno a las razones que explican la pervivencia de la MGF ha arrojado como tesis mayoritaria el interés en el control de la sexualidad de la mujer. Como narra Asha Ismail[1], “la MGF es una de las armas que (los hombres) utilizan para que la mujer sea sumisa, para que obedezca (…) Lo que ocurre es que esos hombres, en esas comunidades, eligen para casarse a una mujer mutilada, porque la mujer que va a ser su esposa y la madre de sus hijos tiene que serlo”. La comprensión de la mujer como ser inferior que encuentra su función social en el matrimonio y la maternidad no es exclusiva de las culturas que practican la MGF. En el mundo occidental, las mujeres se enfrentan a modelos sociales contradictorios, que les animan a una sexualización desde edades cada vez más tempranas, pero que por otro promueven que sean despreciadas si ejercen su sexualidad con libertad. Esta universalidad en los parámetros sobre las relaciones entre hombres y mujeres debe contribuir a la relativización de la postura de la superioridad moral con la que afrontar el problema de la MGF.
Ahora bien, esto no significa que se proponga una minimización de las lesiones que esta práctica representa. Llegados a este punto nos encontramos con dos conclusiones de compleja conciliación entre sí. Por un lado, la MGF representa una clara vulneración de derechos fundamentales que no puede ser justificada por la tradición; más aún cuando estas prácticas se sostienen en una discriminación sexista y representa, en consecuencia, un acto de violencia de género. Pero, por otro lado, sería injusto desatender el choque cultural que se produce cuando las mujeres emigran desde sus países de origen, en los que las reglas sociales impulsan a la práctica de la MGF para garantizar la inserción social de las niñas, hasta los países de destino en los que son juzgadas como criminales, pudiendo serles impuestas penas privativas de libertad o la pérdida de la patria potestad sobre sus hijas. Y también sería injusto no tener en cuenta los efectos que para los intereses de las menores y de las familias implicadas se derivan de la respuesta penal, especialmente el desaliento para la reagrupación familiar.
¿Cómo conciliar estas consideraciones? En primer lugar, rechazando una simplificación basada en una supuesta superioridad moral de occidente y aceptando la complejidad del problema. La respuesta penal será más legítima cuando realmente sea la última ratio, cuando hayan fracasado la educación, la prevención y la integración. Por ello con carácter universal es necesario acentuar las medidas nacionales y trasnacionales encaminadas a la prevención y, en concreto en los países occidentales, asumir un concepto de integración que implique el reconocimiento esencial de la dignidad de todas las personas implicadas. Es preciso contribuir al empoderamiento de las mujeres africanas (que son las mayoritariamente afectadas), favoreciendo el contacto de las mismas con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones estatales e internacionales que trabajan en la educación precisamente a partir de las propias voces de mujeres afectadas que contribuyen la erradicación de la MFG.
Desde un punto de vista más concreto, la propuesta defendida, a saber, priorizar la respuesta social y la integración en los países de destino de la migración, aunque manteniendo una necesaria intervención penal sometida a límites y cautelas, exige tener en cuenta la posibilidad de aplicar circunstancias eximentes o atenuantes recogidas en la ley, que tienen que ver con las dificultades para interiorizar unas normas sociales contradictoras con los valores asumidos desde la infancia en los países de origen. Igualmente, sería deseable el ensayo de medidas que puedan sustituir la prisión, total o parcialmente, y que tengan presente, en todo caso, el interés especial en la protección de las menores.
[1] Asha Ismail, entrevista por María Gascón, publicada en «Página abierta» 236, enero – febrero de 2015, disponible en http://www.pensamientocritico.org/ashism0215.htm.
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