La Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en España fue aprobada en 1995. En estos últimos veintiocho años, la situación laboral ha cambiado y ha evolucionado, se han creado nuevos sectores laborales y nuevos puestos de trabajo.
Actualmente, el ámbito de prevención de riesgos laborales se basa en patrones masculinos, olvidando las diferencias biológicas y sociales entre mujeres y hombres. Este hecho produce una exposición alta de las mujeres a los riesgos del entorno laboral.
Las mujeres están expuestas a diversos riesgos laborales como son:
- Riesgos Ergonómicos: se refieren a la probabilidad de desarrollar afecciones y/o lesiones en los huesos, tendones, músculos, nervios, articulaciones o ligamentos de las personas debido al trabajo realizado. Las afecciones y lesiones que principalmente se analizan son aquellas que más comúnmente se dan entre las personas trabajadoras: lumbalgia, tendinitis, síndrome cervical y esguince muscular.
- Riesgos Químicos: se refieren a los efectos que tienen las sustancias químicas empleadas en el trabajo para las personas trabajadoras.
- Riesgos Psicosociales: son aquellos aspectos relacionados con la organización y el diseño del ambiente de trabajo y el entorno social involucrado que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de las personas trabajadoras, entre los que se encuentran: estrés laboral, mobbing laboral, fatiga, agotamiento, y ansiedad, entre otros.
- Riesgos de Género: se entienden por riesgos de género aquellos riesgos que fundamentalmente afectan a mujeres. Estos riesgos son el acoso psicológico, el acoso sexual y la violencia de género en el empleo.

Con respecto a los riesgos psicosociales a los que están sometidos las mujeres trabajadoras, estos se derivan de la doble jornada que realizan: la del trabajo remunerado y la jornada relativa al trabajo doméstico. Las consecuencias de la exposición a esta doble jornada son el estrés laboral, la fatiga, tanto física como psíquica, la ansiedad, el agotamiento, los problemas de atención y la insatisfacción laboral, debidas a la falta de descanso necesario. Para reducir la doble jornada laboral a las que están sometidas las mujeres es necesario garantizar la conciliación laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras, así como la corresponsabilidad de los cuidados y del trabajo doméstico entre mujeres y hombres.
Por otro lado, se producen sesgos de género en los protocolos de reconocimiento médico desarrollados en las empresas, en los sistemas de medición de riesgos laborales y en los procesos de prevención de riesgos laborales implantados en las empresas. Asimismo, existe una falta de adaptación de herramientas, espacios de trabajo y equipos de protección individuales para mujeres. Esta falta de adaptación dificulta la labor de las mujeres en sus trabajos y, a la vez, supone un riesgo para ellas. Por lo tanto, para conseguir la adaptación, es necesario realizar el diseño de herramientas y de equipos de trabajo conforme a parámetros anatómicos tanto masculinos como femeninos. De igual modo, los espacios de trabajo se deben diseñar de forma ergonómica, es decir, teniendo en cuenta las particularidades de las personas trabajadoras (características fisiológicas, anatómicas y psicológicas).
La temporalidad y la inestabilidad del empleo de las mujeres aumentan los riesgos laborales para ellas. Según los datos aportados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el 89,9% de los trabajos de las mujeres son temporales. La temporalidad de los contratos de trabajo y la inestabilidad laboral a las que se enfrentan las mujeres tienen como consecuencia la incertidumbre laboral, que provoca estrés debido al desconocimiento de cuándo y cómo van a poder trabajar.
En definitiva, es necesario realizar una actualización de la ley para que cumpla con la equidad y la igualdad que prometen otras leyes vigentes en España. Asimismo, es necesario realizar estudios de riesgos laborales en aquellos sectores en los cuales no se han realizado, principalmente en los sectores feminizados. Por último, es necesario ofrecer y garantizar una formación adecuada en prevención de riesgos laborales para todas las personas trabajadoras de todos los sectores laborales.
Fuentes consultadas:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Riesgos psicosociales – Definición, Tipos y Prevención. Riesgos Laborales (05 de enero de 2021). Disponible en Web: https://riesgoslaborales.info/riesgospsicosociales/
Romeral, J. (2022). Prevención de Riesgos Laborales: Trabajos en sectores feminizados. Congreso Nacional Ser Mujer en el mercado de Trabajo. Universidad Rey Juan Carlos.
Autora: Ana Santos Pérez
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