¿Desde cuándo existe un derecho al porno? – Dominio público

Os copio unos párrafos de un artículo de la periodista Ana Bernal que ha compartido con el grupo una alumna del título de Experto/a en Prevención de los Efectos de la Pornografía en la Salud Afectivo-Sexual de la Clínica Universitaria de la URJC. Estos párrafos expresan con mucha claridad a qué problema nos enfrentamos cuando se habla de cultura de la violación. Lo que se plantea para la mujer en el porno no es, a día de hoy, aceptable ni para animales. La sociedad exige que en las películas con animales salga un cartelito donde ponga que no ninguno ha sido dañado para el rodaje. Sin embargo, acepta que pueda dañarse la salud física y mental de una mujer porque consiente hacerlo supuestamente de manera libre.

Hace unos días vi en las redes sociales mucho revuelo por un artículo en El País escrito por Ana Valero, catedrática de derecho Constitucional. En él indica que «el porno, por muy violento y degradante para la mujer que sea, es libertad de expresión de quien lo crea, y es derecho a la autodeterminación sexual del consumidor adulto. Derechos fundamentales, ambos». Da escalofríos pensar que términos como «muy violento o degradante» al final queden reducidos a la nada. Sobre todo por el dolor o los traumas que provoca esa violencia o degradación. Traumas de los que luego no se cuenta nada en la peli porno. Igual que no se cuenta nada de prácticas no consensuadas, de cuerpos no normativos, o de falta de protección ante enfermedades sexuales.

Ese mismo día que leí ese artículo hablé con especialistas. Por un lado, sobre la libertad de expresión me decían que puede tenerse en consideración siempre que el porno se venda como «ficción». El tema está en que ficción es cuando en una peli de acción se hace una coreografía que recrea una pelea y nadie es herido ni acuchillado. O cuando en una película hay una escena de sexo y se recrea sin que este se produzca. En el porno, su finalidad va más allá del erotismo y sabemos que no hay simulación. La penetración es penetración y la felación es una felación real. Hasta dónde se habrá llegado para que el propio Nacho Vidal dijera hace poco que el porno de hoy día es de enfermos, con vídeos de tener sexo con tu abuela, tu madre o hermana o con escenas ausentes de cualquier vínculo emocional.

Lo que la mayoría mostraba perplejidad era en el concepto de «derecho de la autodeterminación sexual del consumidor adulto». Desde luego, no es un derecho fundamental pues el desarrollo de una vida digna no depende de ello. De ir esta consideración por delante se podría justificar cualquier deseo o capricho de ese «consumidor adulto» que quiera ver en pantalla. Incluso ver escenas de pederastia, me sugerían, como extremo. Habría que recordar que lo que sí es un derecho fundamental es el artículo 15, «el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes», esta última palabra clave de la justificación del artículo señalado.

Sorprende que tengamos muy claros vídeos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes en el maltrato animal, por ejemplo, pero que se normalicen vídeos con mujeres siendo asfixiadas, con lágrimas en los ojos, vomitando semen de las bukakes, siendo abofeteadas y penetradas por todos sus orificios, como si de una muñeca hinchable se tratara. Porque claro, el consumidor manda y por eso siempre entre sus búsquedas están las violaciones grupales. Ahora sabemos que es probable que nos digan que hay a quien le gusta ser torturada; aunque sea un «consentimiento» forzado o viciado. Pero dará igual cómo sea, porque el derecho de ese consumidor está por encima. Ahora sabemos que las mujeres sirias refugiadas y violadas para grabar porno, a cambio de comida, no podrían apenas defenderse porque un consumidor tendría su derecho. Igual que sabemos la cantidad de porno doméstico que sostiene una red de videos porno y que se usa como pornovenganza hacia otras muchas mujeres. Ese derecho de autodeterminación sexual del consumidor estaría por encima, como se deduce, de cualquier libertad sexual y de cualquier capacidad de decisión.

En el mismo artículo se indica que aún no hay estudios científicos que aseguren relación entre las violaciones y el consumo de porno. Lo que sabemos es que quienes trabajan en ello codo a codo sí establecen esa relación. Desde equipos de terapia que atienden a jóvenes violadas, a chavales agresores o a jóvenes con disfunción eréctil que señalan al porno como problema, hasta la propia memoria de la Fiscalía que incide en esa vinculación. Parece que, al menos, en los menores vemos que no es normal que aprendan a violar en redes, a través del porno, antes de haber dado su primer beso o haber tenido su primera relación sexual. No es normal que se establezca un horario infantil en la Ley de Comunicación Audiovisual y en las redes sociales aquello sea barra libre. Pero sí que hay que desviar el foco porque corremos el peligro de pensar que es un tema solo de jóvenes y no de adultos. Los violadores de la Manada no tenían 14 años y como ellos tanto otros. Porque los menores no se quedan toda su vida así, crecen, se hacen adultos. Y los potenciales violadores con catorce años lo siguen siendo con veinte. Y se valen de ser impunes mientras violan porque sigue siendo un delito que cuesta mucho denunciar.

¿Que las feministas deberían de callarse en este debate? Lo que justo ha ocurrido es que lo que ya advertían las feministas desde los años 70 se ha cumplido. Lo que justo ha ocurrido es que las cifras de violaciones sexuales han aumentado y que de eso no tiene culpa el feminismo.

Origen: ¿Desde cuándo existe un derecho al porno? – Dominio público

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